De acuerdo a Ley General de Desarrollo Social, se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo que los beneficiarios, de manera organizada, siguen para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. 

 

La Contraloría Social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios  que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia. 

 

Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.

 

Fuente: Art. 69 de la Ley General de Desarrollo Social y Art. 69 del Reglamento de dicha ley.