Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la Contraloría Social constituye una práctica de transparencia, de rendición de cuentas y se convierte en un mecanismo de los beneficiarios para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados en el ejercicio 2020, a los siguientes Programas:
Fuente: Guía Operativa PRODEP y PROFEXCE 2020
Es la organización social constituida por los/las beneficiarios/as de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las acciones comprometidas en dichos Programas, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados.
Es la persona designada oficialmente, por el Titular de la Institución de Educación Superior beneficiada por el PROFEXCE y el PRODEP, para coadyuvar en la realización de todas aquellas actividades relacionadas con la contraloría social que son competencia y obligación de la Instancia Ejecutora, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Fuente: Guía Operativa PRODEP y PROFEXCE 2020
Son funciones de la Contraloría Social:
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
Fuente: Art. 71 Ley General de Desarrollo Social.