De acuerdo a Ley General de Desarrollo Social, se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo que los beneficiarios, de manera organizada, siguen para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
La Contraloría Social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia.
Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.
Fuente: Art. 69 de la Ley General de Desarrollo Social y Art. 69 del Reglamento de dicha ley.
Comités de Contraloría Social
Forma de organización social constituida por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Contraloría Social
Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Fuente: Reglas de Operación del PRODEP para el ejercicio fiscal 2022.
Son funciones de la Contraloría Social:
Fuente: Artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social.