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    Objetivo:


    Garantizar la transparencia, rendición de cuentas y legalidad de las Instituciones Pública s de Educación Superior (IPES) en el uso de los recursos públicos que han sido ministrados por la Subsecretaría de Educación Pública de la Secretaría de Educación del Gobierno Federal, mediante la instrumentación de los mecanismos normativos, de promoción y articulación de Contraloría Social del U079 “Programa de Expansión de la Educación Media Superior y Superior del Tipo Superior”; así como los lineamientos generales para supervisar y vigilar la creación de Comités de Contraloría Social (CCS).


    Los documentos que se presentan en este apartado son de consulta para las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES), a fin de que se supervise el cumplimento de la creación de los Comités, así como de las acciones y metas del citado Programa para el ejercicio fiscal 2023.

     

    Antecedentes:

    La Secretaría de la Función Pública (SFP), en su carácter de instancia rectora, publicó los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 2016; mediante estos Lineamientos se establecen los Criterios Generales para el cumplimiento de las disposiciones en materia de promoción de la CS para que los beneficiarios de los programas federales lleven el seguimiento, supervisión y vigilancia de los recursos públicos federales, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que reconoce en su Capítulo VIII, artículo 69, a la CS como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

    Ante este marco regulatorio y como parte del ejercicio de transparencia y la rendición de cuentas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de su Ley General de Educación (LGE) en el título Octavo, “Del financiamiento a la educación” artículo 119, antepenúltimo y último párrafos, establece que”, las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo y que La Ley General de Educación Superior, establecerá las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales.”

    Por su parte la Ley General de Educación Superior (LGES), en el Título Sexto, “Del financiamiento de la educación superior”, artículo 67 en la fracción V, establece que “Los recursos públicos que reciban las instituciones públicas de educación superior deberán administrarse con eficiencia, responsabilidad y transparencia, a través de procedimientos que permitan la rendición de cuentas y el combate a la corrupción” así mismo, fracción VIII, indica que “Los recursos federales transferidos a las instituciones públicas de educación superior estarán sujetos a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.”

    Finalmente, en el Ejercicio Fiscal 2023, dada la indicación de la SFP a la SES contenida en el Oficio CGCDVC/130/276-XXXII/2022, fue incluido en los “Criterios Generales para la Distribución de los Recursos Autorizados al Programa presupuestario U079 Programa de Expansión de la Educación Media Superior y Superior (Tipo Superior) para el ejercicio fiscal 2023” , el apartado “XV. Seguimiento a los Proyectos y recursos asignados” que establece: De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 67 y 68 de su Reglamento; así como CUARTO, NOVENO y DÉCIMO QUINTO de los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, la operación del Programa deberá dar cumplimiento al mecanismo de Contraloría Social que se establezca para tal fin de acuerdo con las disposiciones normativas que se emitan.